Resumen: El Juzgado de instancia estima parcialmente la demanda de un trabajador y declara su derecho al abono de vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2020. La Sala razona que las personas trabajadoras que tuvieron asignadas fechas de vacaciones en el calendario de 2020 de su empresa, en tiempo de confinamiento, o en las Fases 0 y 1 de la desescalada en la provincia de Zaragoza, tendrían una diferencia de trato sustancial, en cuanto al disfrute de vacaciones, respecto a trabajadores que tuvieran preasignadas vacaciones fuera de estos periodos, desigualdad contraria al art. 14 de la Constitución, aunque no estuviera ocasionada por la empresa sino por la circunstancia extraordinaria del estado de alarma sanitaria y sus consecuencias de limitación de la movilidad en el lugar y tiempo indicados. Se estima por lo tanto el recurso.